PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA

  • Prohibir en todo el Partido de Gral. San Martin la utilización de artículos pirotécnicos sonoros o artefactos destinados a uso domiciliario o para cualquier otra finalidad.
  • Prohibir la exposición y/o venta de material de pirotecnia o artefactos de estruendo en todo espacio público del Partido de Gral.San Martin.
  • Exceptuando de la prohibición las actividades desarrolladas en el marco de espectáculos publicos o privados que utilicen exclusivamente pirotecnia lumínica NO SONORA, que se encuentren debidamente autorizados Por la autoridad con jurisdicción competente.
  • El incumplimiento y la contravencion será castigado con la aplicación de multas por parte de la municipalidad de Gral. San Martin que de acuerdo con la gravedad de estás pueden graduarse entre un mínimo equivalente de $5.000 a un máximo de $40.000 , facultandose a si mismo a la confiscación inmediata del material y todos los bienes relacionados con la actividad prohibida que fuera desarrollada en la vía pública.

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