"JUNTA DE FIRMAS, EN CONTRA DE AUMENTOS DE SUELDOS A LOS POLÍTICOS ", PETICION PARA QUE MODIFIQUEN O ELIMINEN LA ORDENANZA N°1102/92, EN VICTORIA, ENTRE RIOS

Como ciudadanos Victorienses, teniendo la posibilidad de tomar todos las herramientas Democráticas posibles con todo Derecho, utilizamos este método Legal para manifestarnos y asi para generar un Petitorio Ciudadano, solicitando al Cuerpo Legislativo, que de tratamiento para la  Derogacion de la Ordenanza N° 1102, creada en el Año 1992( durante la Gestion Municipal de Juan Carlos Stratta), ya que consideramos no es realmente justo, que el sueldo de la Planta Política aumente conjuntamente en las paritarias con la de trabajadores del Municipio con 14 sueldos sobre la Categoria 1 de Planta Permanente Municipal, lo cual en la actualidad la Presidencia Municipal estara cobrando en el Mes de Marzo  2026 con el aumento del %5 sobre el basico de Febrero 2026, un total de $ 7.177.308.44, y que en el mes de Abril 2026, aumentará nuevamente un %4 y estará ubicado en $7.464.429.91

 

Continuación dejamos transcripta la misma, consideramos debe ser un sueldo digno para que exista la verdadera Justicia Social y no el número de 14 sueldos, sino que consideramos debe ser menor . Y que dicho sea de paso, desde el año 1992 ningún Gobierno que pasó por el sillón de Ezpeleta hasta la fecha decidió derogar de raiz dicha Ordenanza (Juan Carlos Stratta,  Liberatore, Jaroslavsky, Valverde, Diaz, Cesar Garcilazo, Dario Garcilazo, Domingo Maiocco, Isa Castangino), por esta razon esta vez, como ciudadanos Víctorienses  tomamos la iniciativa y manifiestamos a través de este petitorio se trate la Derogacion de la misma, dejando en claro nuestra postura al respecto. (LOS DATOS DE LOS FIRMANTES, NO SERÁN VISTOS DE MANERA PÚBLICA  AQUI EN LA PÁGINA)

Municipalidad de Victoria
---------Entre Ríos---------
ORDENANZA Nº 1.102
VISTO:
El régimen salarial establecido para el personal dependiente de la
Municipalidad de Victoria, Y
CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto un reacomodamiento en las distintas escalas
saláriales y que atendiéndose a una interpretación restrictiva de las
disposiciones de la Legislación de Fondo, las mismas no alcanzarían a un
sector del funcionario político como el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que atendiendo a los dictados de la equidad y racionabilidad, no puede quedar
excluido de un reacomodamiento remunerario un segmento jerárquico
municipal, como el nivel de Secretarios y Directores, dado que los mismos
tienen prescripto como sueldo un porcentaje del salario del Sr. Presidente
Municipal,
Que es posible a través de principios de interpretación con un criterio lato,
llegar a establecer en esta temática un basamento dúctil en la aplicación
practica de las normas dictadas por este Consejo Deliberante en el actual
periodo de gobierno, sin que ello implique un enervamiento del sistema del
Cuerpo Legal Municipal.
Que a partir de la Ordenanza Nº 1.001 que fija la remuneración mensual del Sr.
Presidente Municipal en la suma de Australes Treinta Millones, se puede llegar
a determinar un sistema de equivalencias con otras remuneraciones de la
escala salarial municipal, como ya se ha estatuido para las dietas de los Sres.
Concejales,
Que este sistema de equivalencias se establece en base a los montos
remunerativos vigentes al 19 de diciembre de 1.991, fecha de la sanción de la
Ordenanza Nº 1.001 Y cuyo momento el salario básico de la Categoría Nº 1
alcanza a la suma de Australes Dos Millones Cincuenta Mil.
Que de esta forma se permite un sistema de movilidad para la remuneración de
los funcionarios políticos acorde con los ingresos dispuestos para el resto del
personal municipal y dentro del marco de la política salarial general del
Municipio.
Que esta determinación no significa un aumento de salario vedado por el Art.
Nº 110 DE LA Ley Nº 3001, sino que es una manera de procurar el
mantenimiento del poder adquisitivo de las remuneraciones excluyendo así la
exégesis de la inmovilidad nominal de los ingresos.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
VICTORIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZADigesto de la Municipalidad de Victoria (E.R) –
Fdor. Ezpeleta y Sarmiento
Municipalidad de Victoria
---------Entre Ríos---------
ARTICULO 1º)- Determínese que la retribución mensual del Sr. Presidente de
la Municipalidad de Victoria fijada por Ordenanza Nº 1.001 del 19 de Diciembre
de 1.991 en la suma de Treinta Millones de Australes , es equivalente a catorce
veces del sueldo básico de la Categoría Primera (1º) del personal Municipal.-
ARTICULO 2º)-Establecese como norma de aplicación que el salario
remunerativo mensual del Sr. Presidente de la Municipalidad de Victoria ,
resultara de la liquidación tomado como base el monto del salario básico de la
categoría Primera multiplicado por catorce (14) veces.-
ARTICULO 3º)-Fijase a partir del día primero de Octubre de 1.992 el sistema
de liquidación estatuido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º) Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º)-De forma
Sala de Sesiones, Victoria Entre Ríos, 07 de Octubre de 1.992.-Digesto de la Municipalidad de Victoria


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